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Archivos de la categoria ‘Documentación’

Inscripción en el registro de exportadores y/o importadores de productos que requieren intervención del SENASA

August 20th, 2008

En qué consiste
Inscribir en el registro de exportadores y/o importadores del SENASA a aquellos que exportan y/o importan: Animales, Vegetales, Material Reproductivo y/o Propagación, Productos, Subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Completar el Formulario de Inscripción (Anexo I, Res. SENASA N° 492/01)
2.- Completar el Formulario de Registro de Firmas Autorizadas (Anexo II, Res. SENASA N° 492/01).
3.- Fotocopia de la Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva.
4.- Fotocopia de la Constancia de Inscripción ante la Dirección General de Aduanas.

En el caso de personas jurídicas presentar además:
Fotocopia del Contrato o Estatuto Social inscripta en el Organo de Control Societario.

En el caso de personas físicas presentar además:
- Certificado policial original del domicilio real declarado y fotocopia de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI o LE o LC).

En el caso de sociedades de hecho presentar además:
- Certificados policiales originales de los domicilios reales declarados por sus integrantes y fotocopias de las dos primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI o LE o LC) de cada uno de ellos.

Nota 1:
Los interesados radicados en el interior podrán solicitar el formulario de Reinscripción a la Coordinación de Importación de Productos al Tel. (011) 4121-5488 o en las Oficinas Locales del SENASA.

Nota 2:
El Formulario de Registro de Firmas Autorizadas, la Fotocopia de la Constancia de Inscripción ante la Dirección General Impositiva, la Fotocopia de la Constancia de Inscripción ante la Dirección General de Aduanas, la Fotocopia del Contrato o Estatuto Social y Fotocopias de los Documentos de Identidad según corresponda, deben estar certificadas por Escribano Público, Juez de Paz, Policía u otro Organismo de Seguridad. Las constancias policiales deben ser originales.

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación en la Coordinación de Importación de Productos de Origen Animal, Mesa de Entradas (anexo) de la Sede Central, Paseo Colón 417, P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 4121-5488.
2.- Abonar el arancel, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 422/04, en Paseo Colón 367 P.B., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 4121-5475.
3.- Retirar la constancia de inscripción en el Registro de Exportadores y/o Importadores en la oficina donde inició el trámite.

Cuánto vale
Según lo establecido por Resolución SENASA N° 422/04.

Quién puede/debe efectuarlo
Los trámites pueden ser efectuados por el exportador/importador o toda persona autorizada según Resolución SENASA N° 492/01.

Cuándo es necesario realizarlo
Debe inscribirse todo operador comercial que realice operaciones de importación y/o exportación en las que intervenga el SENASA (de animales, vegetales, material reproductivo y/o de propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal, o mercaderías que contengan entre sus componentes ingredientes de origen animal y/o vegetal).

Qué vigencia tiene el documento tramitado
Un (1) año a partir de la fecha de emisión.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Observaciones
Norma que reglamenta el trámite: Res. SENASA Nº 492/01.

La normativa puede ser solicitada al Centro de Documentación e Información del SENASA.
Teléfono: 0800-999-2386
e-mail: cdei@senasa.gov.ar

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Dirección de Tráfico Internacional

Fecha de última actualización: 1/09/2006 15:32:51
Información suministrada por: SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Documentación , ,

Habilitación de medios de transporte para productos, subproductos y derivados de origen animal

August 20th, 2008

En qué consiste
Obtener el certificado para la habilitación de medios de transporte para productos, subproductos y derivados de origen animal.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1) Se deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Decreto Nº 4238/68, Capítulo XXVIII.
2) “Planilla de Inspección de Transporte”, aprobada por Anexo I.2 de la Resolución ex-SENASA Nº 745/93, completada y firmada por Inspector Veterinario del SENASA.
3) Constancia de pago del arancel correspondiente.

Nota 1:
- Si el trámite lo realiza ante la Coordinación de Interior de la Sede Central, debe solicitar la inspección del transporte ante un Inspector Veterinario de un establecimiento habilitado para tránsito federal.
- Si el trámite lo realiza en la Oficina Local del SENASA o en el Lazareto Cuarentenario Buenos Aires la inspección es realizada por el Veterinario de esas dependencias.

Nota 2:
Para REHABILITAR un transporte debe presentar además de la “Planilla de Inspección de Transporte”, aprobada por Anexo I.2 de la Resolución ex-SENASA Nº 745/93, la tarjeta anterior o denuncia policial por extravío.

Cómo se hace
1.- Concurrir a la Oficina Local del SENASA o Lazareto Cuarentenario Buenos Aires, donde el Veterinario realizará la inspección del Transporte, de acuerdo a lo establecido por la Resolución ex SENASA Nº 745/93
2.- Pagar el arancel correspondiente.
3.- Retirar la habilitación en el lugar donde se inició el trámite.

Nota:
Si el trámite se canaliza a través de la Coordinación de Interior de la Sede Central del SENASA, la “Planilla de Inspección de Transporte”, aprobada por el Anexo I.2 de la Resolución ex-SENASA 745/93, debe ser completada y firmada por el Inspector Veterinario de un establecimiento habilitado por el SENASA.

Cuánto vale
1.- Categoría “A”: Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.
Trámite Común: $125.-
Tramite Urgente: $149,27.-
2.- Categoría “B”: Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistema refrigerante autorizado por el SENASA.
Trámite Común: $100.-
Tramite Urgente: $124,27.-
3.- Categoría “C”: Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío.
Trámite Común: $75.-
Tramite Urgente: $99,27.-
4.- Categoría “D”: Caja sin aislamiento térmico y camiones que transportan cueros.
Trámite Común: $75.-
Tramite Urgente: $99,27.-
5.- Categoría “E”: Sin Caja sin arancelar.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
1 año.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Observaciones
Normas que reglamentan el trámite:
Decreto 4238/68 (Capítulo XXVIII), Resolución ex-SENASA N° 110/93, 745/93, 466/96 y Circular ex-SENASA N° 3172/95.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Coordinación de Interior
  • Lazareto Cuarentenario Capital
  • Oficinas Locales en el Interior del País

Fecha de última actualización: 17/08/2006 17:51:14
Información suministrada por: SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Documentación , ,

Habilitación de medios de transporte de animales en pie

August 20th, 2008

En qué consiste
Obtener la tarjeta de habilitación de transporte de animales en pie, para las siguientes categorías:
Categoría A: Semiremolque, Camión y Acoplado y Embarcaciones.
Categoría B: Furgones, Playos y otros.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
a) Cumplimentar la solicitud de habilitación de transporte, la cual se retira en el momento de realizar el trámite.
b) Constancia de inspección de la unidad.
c) El transporte debe cumplir con las condiciones técnicas estipuladas por la Resolución SENASA Nº 97/99.

Cómo se hace
1.- Realizar la inspección del transporte, en la Oficina Local del SENASA de la Jurisdicción donde el transportista tenga su domicilio comercial o sede social. También puede realizarla en el Mercado de Liniers o en el Lazareto Cuarentenario Buenos Aires.
2.- Presentar la documentación en la Oficina Local del SENASA, en el Mercado de Liniers o en el Lazareto Cuarentenario Buenos Aires.
3.- Retirar la tarjeta de habilitación en el lugar donde inició el trámite.

Cuánto vale
El trámite es gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo
El transportista o apoderado.

Cuándo es necesario realizarlo
Para transportar animales en pie.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
La vigencia es de 1 (un) año.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente y retirar la tarjeta de habilitación.

De qué organismo depende
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
En el día.

Observaciones
Normas que reglamentan el trámite:
Resoluciones SENASA N° 97/99 y 84/03.

Nota 1:
Una vez habilitado el transporte debe exhibir en la parte posterior y ambos laterales de la jaula la leyenda:
TRANSPORTE DE ANIMALES SENASA N°…………….. (T.A. SENASA N°……..)

Nota 2:
La normativa puede ser solicitada al Centro de Documentación e Información del SENASA.
Teléfono: 0800-999-2386
e-mail: cdei@senasa.gov.ar

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Coordinación de Interior
  • Lazareto Cuarentenario Capital
  • Mercado de Liniers Buenos Aires
  • Oficinas Locales en el Interior del País

Fecha de última actualización: 17/08/2006 17:24:25
Información suministrada por: SENASA - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Documentación , ,

Obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) original para ciudadanos nacionales

August 17th, 2008

En qué consiste
Es la primera identificación que el ciudadano tiene, el número que se le otorga en esa oportunidad es inalterable y es el que lo va acompañar toda la vida.
En el caso en que los ciudadanos estén identificados con Libreta de Enrolamiento (LE) (hombres) o Libreta Cívica (LC) (mujeres) al realizar el cambio (canje) reciben un Documento Nacional de Identidad (DNI) Original que conserva el mismo número de sus respectivas libretas.
El trámite del DNI Original se realiza también en casos de:
1.- Adopción.
2.- Opción de nacionalidad argentina.
3.- Naturalización.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Para realizar el CANJE de la Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta Cívica (LC) por el DNI se debe presentar:
1.- LE (Varones). Original y Fotocopia.
2.- LC (Mujeres). Original y Fotocopia.
3.- Dos fotos actualizadas de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora.

Nota:
Si el domicilio real fuera diferente al asentado en el documento objeto del canje, debe presentar Certificado de Domicilio, expedido por autoridad policial competente, o comprobante que acredite el mismo (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre), el cambio de domicilio será asentado en su documento con notificación a la Cámara Nacional Electoral a los efectos de ser incorporado al Padrón.
Nota 2:
ESTOS REQUISITOS SON VALIDOS PARA LAS SEDES DIRECTAS DEL RENAPER.
EN CASO DE REALIZAR EL TRAMITE EN LOS CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION (CGP) O REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, O EN LOS REGISTROS CIVILES PROVINCIALES CONFIRMAR LA INFORMACION SUMINISTRADA EN LAS DELEGACIONES CORRESPONDIENTES:

CGP
http://www.registrocivil.gov.ar/areas/descentralizacion/cgp/promocion_cgp2.php

Registros Civiles Provinciales
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/registros.asp

Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenciudad.php?menu_id=800

PARA MAYOR INFORMACIÓN comuníquese AL (011) 4393-0566.

Si se trata de una Adopción y el ciudadano es menor de 5 años, debe presentar:
1.- Testimonio de Sentencia Judicial. Original.
2.- Partida de Nacimiento Primaria. Original.
3.- Nueva Partida de Nacimiento con sentencia judicial inscripta. Original.

Si la Adopción tuviera lugar a partir de los 5/8 años se requerirá:
1.- Testimonio de Sentencia Judicial. Original.
2.- Partida de Nacimiento Primaria. Original.
3.- Nueva Partida de Nacimiento con sentencia judicial inscripta. Original.
4.- Dos fotos actualizadas de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora.

En caso de opción de nacionalidad argentina o naturalización ver trámite DNI ORIGINAL PARA EXTRANJEROS.

Cómo se hace
En las dependencias directas del RENAPER.
En caso de canje:
1.- El titular del DNI debe presentar los documentos requeridos. Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite, donde consta la fecha y franja horaria en la que debe retirar el mismo.
LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
2.- Retirar el DNI, en la dependencia donde se inició el trámite.

En caso de adopciones:
1.- Presentación del Testimonio de Sentencia Judicial y Partida de Nacimiento Primaria en el Registro Civil que emitió la primera partida de nacimiento.
2.- Nueva Partida de Nacimiento con sentencia inscripta, en el mismo Registro Civil donde se emitió la primera partida de nacimiento.
3.- Gestión del DNI con los documentos obtenidos en los pasos previos. En la delegación que corresponda.

Cuánto vale
Total trámite por canje de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica por DNI Original: $15.-
Total trámite por DNI Original en caso de adopción: $15.-

En las sedes directas del RENAPER se puede sacar la foto a costo del interesado.
El lugar de pago dependerá de la dependencia donde se inicie el trámite.

EXENCIONES DEL PAGO DE TASAS:
LEY 17671/68 – SECCION II – CAP. IX - art. 30.-
Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta Ley determine el Ministerio del Interior:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos “servicio oficial”.
b) Las personas que presenten certificado de pobreza, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de 18 años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo.
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.

El certificado de pobreza deberá ser expedido por autoridad competente de acuerdo con normativas vigentes de cada provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites se realizarán dentro de la jurisdicción que expida dicho certificado.

Quién puede/debe efectuarlo
En caso de Canje de Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, debe realizarlo el titular del Documento.

En caso de Adopción:
1.- Si es menor de 5 años: el padre o la madre con su respectivo DNI.
2.- Si es mayor de 5 años: el padre o la madre con su respectivo DNI y el menor.

Cuándo es necesario realizarlo
En caso de CANJE de Libreta de Enrolamiento (hombres) o Libreta Cívica (mujeres) es voluntario.
En caso de adopción es obligatorio.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces:
1.- Solicitud de turno para tramitar el documento en forma personal con la documentación correspondiente.
2.- Presentación de la documentación, en la dependencia correspondiente.
3.- Retiro del DNI, en la dependencia donde se inició el trámite.

De qué organismo depende
Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ministerio del Interior.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
- En los Centros de Atención al Público para ciudadanos nacionales el Canje de Libreta Cívica y Libreta de Enrolamiento por el DNI Original se realiza en un plazo estimado de 15 días hábiles.
- En los Centros de Atención al Público para ciudadanos nacionales el trámite del DNI Original, se realiza en un plazo estimado de 15 días hábiles.
- En los Centros de Atención al Público para ciudadanos nacionales, en casos urgentes debidamente justificados, el trámite del DNI Original se realiza en un plazo estimado de 72 hs. hábiles.

Dónde se puede realizar
Se realiza en:
1.- Las dependencias directas del RENAPER (realizan trámites a los ciudadanos con domicilio en cualquier lugar del país).
2.- En los Registros Civiles. Los Registros Civiles dependen del gobierno de cada provincia y el de la Capital Federal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene un Registro Civil Central y los Centros de Gestión y Participación (CGP).

Se puede consultar la lista de CGP en:
http://www.registrocivil.gov.ar/areas/descentralizacion/cgp/promocion_cgp2.php

Registros Civiles Provinciales
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/registros.asp

Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenciudad.php?menu_id=800

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Centro de Atención al Público N° 1 para ciudadanos nacionales (CAP N° 1)
  • Delegación Munro
  • Registros Civiles Provinciales

Fecha de última actualización: 23/06/2008 12:16:22
Información suministrada por: RENAPER - Registro Nacional de las Personas

Documentación

Obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI) original para ciudadanos extranjeros

August 17th, 2008

En qué consiste
Se denomina así al DNI otorgado al ciudadano extranjero por primera vez.
Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Partida de nacimiento original (legalizada por Cónsul argentino en país de origen y en caso de ser necesario, traducida por Traductor Público Nacional).
2.- Radicación legal en el país no inferior a 1 año otorgada por:
a) La Dirección Nacional de Migraciones y sus delegaciones en todo el país o,
b) Cónsul argentino en país de origen del extranjero tramitante.
3.- Para extranjeros residentes en el país con fecha anterior al 12/12/1984 (RES. M.I. 4478/94):
a) Cédula de Policía Federal otorgada con fecha anterior al 12/10/84 o
b) Certificado de radicación otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
4.- Dos fotos actualizadas de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico, y no en papel de computadora.
5.- Certificado de Domicilio expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre).

Residentes de Perú, Brasil, Chile, Bolivia, China y Rusia deberán consultar el instructivo para ciudadanos extranjeros en:
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/extranjeros_inst.asp

Nota:
La partida de nacimiento original de los ciudadanos extranjeros será archivada en el Centro de Atención al Público (CAP) Nº 2 del Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Nota 2:
ESTOS REQUISITOS SON VÁLIDOS PARA LAS SEDES DIRECTAS DEL RENAPER, EN CASO DE REALIZAR EL TRÁMITE EN LOS REGISTROS CIVILES PROVINCIALES, CONFIRMAR LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LOS TELÉFONOS INDICADOS.

Cómo se hace
En las dependencias directas del RENAPER:
1.- Legalizar partida de nacimiento en el consulado argentino del país de origen del ciudadano extranjero.
2.- Pedido de certificado de un año de radicación, en la Dirección Nacional de Migraciones.
3.- Solicitar turno para el inicio de trámite con la documentación correspondiente. Puede hacerlo:
- Personalmente: en la sede CAP Nº2, de Lunes a Viernes de 7:00 a 13:00 hs.
4.- Inicio de trámite para DNI original para extranjeros en la dependencia que corresponda según el domicilio del interesado/a.
5.- Retiro del DNI original para extranjeros en la dependencia en que se inició el trámite.

Cuánto vale
1.- Obtención de DNI original para extranjeros: $15.-
2.- Fotocopias autenticadas de documentación de procedencia extranjera obrante en archivo del RENAPER (en caso de que sea necesario): $15.-

En las sedes directas del RENAPER se puede sacar la foto al costo del interesado.
El lugar de pago dependerá de la dependencia donde se inicie el trámite.

Tasas de trámites en oficinas consulares: las representaciones consulares de la República Argentina en el exterior aplicarán los niveles tarifarios indicados según corresponda, utilizando el procedimiento y paridad cambiaria aplicados por las Representaciones Consulares para la percepción de derechos, conforme al Arancel Consular vigente.
Para consultas sobre las sedes consulares argentinas: http://www.cancilleria.gov.ar/portal/repre_argentinas/repre_argentinas.html

Exenciones del pago de tasas:
Ley 17671/68 – Sección II – Cap. IX - Art. 30.- quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta Ley determine el Ministerio del Interior.
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo consignarse en ellos “servicio oficial”.
b) las personas que presenten certificados de pobrezas, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de 18 años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo.
c) las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.

El certificado de pobreza deberá ser extendido por autoridad competente de acuerdo con normativas vigentes de cada provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites se realizarán dentro de la jurisdicción que expida dicho certificado.

Quién puede/debe efectuarlo
El interesado.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
El DNI entregado tiene vigencia definitiva si la radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones es definitiva. En caso de ser menor de edad deberá ser actualizado a los 8 y a los 16 años.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir TRES veces:
1.- Solicitar turno personalmente en el CAP Nº2 con la documentación correspondiente.
2.- Inicio de trámite de DNI original para extranjero en la dependencia correspondiente.
3.- Retiro de DNI original para extranjero en la dependencia donde se inició el trámite.

De qué organismo depende
Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ministerio del Interior.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
Aproximadamente 90 días.

Dónde se puede realizar
El trámite se realiza en:
1.- La dependencia directa del RENAPER para ciudadanos extranjeros, CAP N° 2 (realiza trámites a los ciudadanos extranjeros con domicilio en cualquier lugar del país).
Este es el único Centro en Ciudad Autónoma de Buenos Aires que recibe trámites extranjeros. El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires y los Centros de Gestión y Participación (CGP) NO toman trámites extranjeros.
2.- En los Registros Civiles provinciales.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

  • Centro de Atención al Público N° 2 para ciudadanos extranjeros (CAP N° 2)
  • Registros Civiles Provinciales

Fecha de última actualización: 23/06/2008 12:19:21
Información suministrada por: RENAPER - Registro Nacional de las Personas

Documentación